Peña Taurina Tendido 10

miércoles, 23 de junio de 2010

AYUDA MEMORIA PARA CONGRESISTAS (circuló hoy por los 120 Congresistas)

Se pretende aprobar una ley contradiciendo la Ley 27265 de Protección a los animales.



Además de perjuicios económicos a los pueblos del Perú por el IGV a las Corridas de Toros

I. Premisas fundamentales:

1. Se quiere modificar el numeral 4 del Apéndice II del TUO de la Ley del IGV e ISC, eliminando la última frase "...así como los espectáculos taurinos". Basándose en la Ley 27265 de Protección a los animales. Y solamente citando el artículo primero, omitiendo que en las disposiciones finales y transitorias de la misma ley aprobada en mayo del 2000 dice claramente:

“Tercera.- Excepciones a la ley: Exceptúanse de la presente Ley las corridas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad competente.”

Es decir se quiere aprobar una ley argumentando con el primer párrafo de la Ley 27265, sin respetar la norma en su conjunto. Omitiendo arbitrariamente la parte final y el espíritu de la Ley que es finalmente, preservar las especies.

2. Además la actividad taurina comprende múltiples estamentos siendo las corridas de toros el estamento final o concluyente.

3. Para muchos pueblos de la Sierra es una actividad económica permanente de periodicidad anual. Las corridas en la Plaza de Acho solo significan el 0.6% de las corridas a nivel nacional. Un cálculo aproximado establece en 800 el número de corridas de toros a nivel nacional en fiestas patronales y cívicas siendo el centro de las fiestas “la corrida de toros”.

II. Circuito Económico Taurino: “5 millones de peruanos están cerca de la Fiesta”

Las actividad taurina comprende directamente: Empresarios, ganaderos, toreros peruanos, transportistas de pasajeros y de carga, hoteles, imprentas, restaurantes, médicos cirujanos, periodistas, filmadores, taxidermistas, sastres, artesanos taurinos, músicos, agentes de seguridad, líneas aéreas.



La actividad taurina comprende indirectamente: adornos de las fiestas (hechas por familias de los pueblos), alimentos, mayordomos (organizadores que invierten miles de dólares por corrida), asociaciones de pueblos en el extranjero (que invierten miles de dólares por corrida), disfraces entre muchas actividades más. Se estima casi 5 millones de peruanos que están cerca a la Fiesta de los toros.

III. Las corridas de toros SI generan ingresos al Estado:

Los espectáculos taurinos tienen diversos impuestos directos e indirectos, y aportan al Erario Nacional con porcentajes de los Ingresos Brutos como: 30% del Impuesto a la Renta de las empresas taurinas. 10% del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, 30% del Impuesto a la Renta de los artistas (toreros) no domiciliados en el país, el 8% a la Sociedad de Beneficencia de Lima. Aranceles de Importación. Tasas y Derechos de los TUPA Municipales, Derechos Migratorios, Derechos aduaneros, Pagos diversos al Ministerio del Interior, Defensa Civil y porcentajes al APDAYC. El 19% IGV en la adquisición de bienes y servicios necesarios para la organización y realización de los espectáculos taurinos.

IV. Consecuencias de gravar con el IGV las corridas de toros.

Impedir la repatriación de cientos de miles de dólares que envían las asociaciones de peruanos residentes en el exterior para las corridas de sus respectivos pueblos (Celendín, Chota, Chivay, Challhuanca, Matucana entre centenares de otros ejemplos).

Además tendría como consecuencia directa el desempleo de miles de peruanos que viven de las Fiestas Taurinas como Toreros, Banderilleros, Picadores, sastres, taxidermistas, etc.

Cortaría los circuitos turísticos internos que se originan por corridas de toros. Los pobladores de los pueblos van a las capitales distritales durante los días que duran los festejos (en promedio de 5 días). En Arequipa, Junín, Puno, Ayacucho, Abancay y demás departamentos.

Eliminaría los servicios de artesanos que generan sus ingresos en base a las Corridas de Toros de los pueblos como única actividad anual.


Luis Giacoma Macchiavello

Abogado/Cal 25557

Sergio Tapia Helfer

Dni: 41191202

1 comentario:

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