Peña Taurina Tendido 10

lunes, 31 de octubre de 2011

CAMBIOS DEL REGLAMENTO TAURINO ....PARA LA FERIA DE LA BURLA ... AL ALCALDE PERAMAS NO LE IMPORTAN LOS AFICIONADOS

ORDENANZA Nº 276-MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC
POR CUANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL RIMAC
Visto, en sesión ordinaria de fecha 20 de Octubre de 2011, la Moción de Orden del Día, sobre la modificación del Acuerdo de Concejo Nº 090-99-MDR y la derogatoria de la Ordenanza Nº 231-MDR.
Con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa del trámite del Dictamen de Comisión de Regidores y de la aprobación del acta ha dado la siguiente;
ORDENANZA QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DEL ACUERDO DE CONCEJO Nº 090-99-MDR Y DEROGA LA ORDENANZA N° 231-MDR
Artículo Primero: MODIFIQUESE los artículos 8°, 40°, 81° y 225º del Acuerdo de Concejo N° 090-99-MDR de fecha 14.09.99, que aprueba el Reglamento General de Espectáculos Taurinos los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 8°.- La persona natural o jurídica de manera individual, en consorcio, incluyendo a sus integrantes y/o representantes, o de cualquier forma asociativa o societaria prevista en el Código Civil y/o en la Ley General de Sociedades, que soliciten autorización a la Municipalidad Distrital del Rímac, para llevar a cabo espectáculos taurinos contemplados en el artículo 3° del presente Reglamento, no deberán tener deuda tributaria o administrativa con la Municipalidad Distrital del Rímac, salvo que exista un Convenio de Pago suscrita con la Administración Tributaria Municipal.
A efectos de garantizar la recaudación del impuesto taurino, dispuesto por ley, las entidades señaladas en el párrafo anterior deberán presentar conjuntamente con la solicitud de autorización, una Carta Fianza de carácter solidario irrevocable y de ejecución inmediata emitida por una institución financiera supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguro y AFP, por el monto que será determinado por la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital del Rímac, según lo dispuesto por el artículo 55° de la Ley de Tributación Municipal modificado por el artículo 2º de la Ley N° 29168.
La vigencia de la Carta Fianza será hasta la culminación de la temporada taurina y será presentada a la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital del Rímac como requisito previo a la realización del espectáculo taurino.
Para efectos de establecer la tasa del impuesto y forma de pago de parte del y/o los agentes perceptores del impuesto, se tomará en cuenta lo señalado en los artículos 57° y 58° de la Ley de Tributación Municipal, modificados por el artículo 2º de la Ley N° 29168.
Se practicarán liquidaciones de taquilla por cada fecha de la temporada en presencia de los representantes de la empresa y de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital del Rímac, determinándose el monto correspondiente del impuesto de esa fecha, para cuyo caso, la empresa tiene un plazo hasta el segundo día hábil para hacer el depósito correspondiente en la Tesorería de la Municipalidad, caso contrario, la Municipalidad procederá a ejecutar la Carta Fianza y suspenderá la autorización municipal de la siguiente fecha del espectáculo, hasta la cancelación total del impuesto.”
Artículo 40°. En la temporada taurina del Señor de los Milagros, se otorgará al mejor matador un único trofeo oficial denominado “El Escapulario de Oro del Señor de los Milagros” y a los ganaderos por el mejor toro, un único trofeo oficial denominado “El Escapulario de Plata del Señor de los Milagros”.
Dicho premio será otorgado por el Jurado de la Feria Taurina del Señor de los Milagros el mismo que estará constituido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac, quien lo presidirá; tres (3) regidores elegidos por el Concejo Municipal; tres (3) abonados del sector Sombra, tres (3) abonados del sector Sol, un (1) representante de las Peñas Taurinas y un (1) representante de las asociaciones que agrupan a los criaderos de ganado de lidia del Perú.
La elección de los abonados será por sorteo ante Notario Público, entre aquellos que se inscriban oportunamente en el registro que se establecerá para el efecto en la página web de la Municipalidad Distrital del Rímac, hasta diez (10) días antes del inicio de la primera de abono de la Feria Taurina del Señor de los Milagros. Se sorteará también los correspondientes suplentes.
La entrega de los premios será realizada por el Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac, en su calidad de presidente del Consejo Taurino y del Jurado de la Feria Taurina Señor de los Milagros.”
“Artículo 81°. El Alcalde constituirá cada año un Consejo Taurino el mismo que estará constituido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac quien lo presidirá; cuatro (4) regidores elegidos por el Concejo Municipal y dos (2) asesores designado por el Alcalde.
El Consejo Taurino tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Nombrar a los directores de Cambio de Suerte.
b) Nombrar a los veterinarios.
c) Evaluar la labor de los directores de Cambio de Suerte y de los veterinarios durante la realización de la feria.
d) Estar presente en el pesaje del ganado, prueba de caballos y toda actividad conexa al buen desarrollo del espectáculo.
e) Archivar las actas de los espectáculos taurinos.
“Artículo 225°. El Consejo Taurino designará a dos profesionales médicos veterinarios, especialistas en ganado de lidia, con registro del Colegio Médico Veterinario, quienes estarán a cargo del control veterinario de la ganadería según lo dispuesto en el presente Reglamento.”
Artículo Segundo: DEROGUESE, la Ordenanza N° 231-MDR de fecha 10.02.11.
Artículo Tercero: DEROGUESE el Artículo 82° del Acuerdo de Concejo N° 090-99 de fecha 14.09.99
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
SEGUNDA: DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
POR TANTO ,Mando se registre, publique y cumpla .Dado en el Local Municipal a los veinte días del mes de Octubre del año dos mil once.

1 comentario:

  1. Este reglamento me lo paso por lo huevos, y se entiende que no es retroactivo.

    El Chucha del Rimac

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